Estatutos
Sociedad de Calidad Asistencial de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º. – Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye en Toledo una asociación que tendrá personalidad jurídica propia, y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, que se denomina “Sociedad de Calidad Asistencial de Castilla-La Mancha CALCAM” y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y los presentes Estatutos.
Artículo 2º. – La asociación tiene los siguientes fines:
1. Agrupar a todos aquellos profesionales, organizaciones, instituciones, etc. orientados a promover la salud, sea cual sea el nivel en el que desarrollan su actividad profesional, interesados en el desarrollo de la calidad, en todas sus dimensiones, en los centros y servicios de atención sanitaria y sociosanitaria. Entendemos un servicio de calidad aquel regido por la consideración bioética, científicamente basado en la evidencia, técnicamente adecuado, satisfactorio, saludable y participativo para aquellos a los que va dirigido y para los profesionales que lo ofrecen, socialmente responsable y respetuoso con el medio ambiente.
2. Facilitar a sus miembros el ejercicio de las actividades de evaluación y mejora de la calidad en todos los lugares y niveles donde ésta pueda o deba realizarse y proponer métodos válidos para la realización de dichas actividades.
3. Estimular el interés de las instituciones relacionadas con la salud en la evaluación de la calidad y facilitar su proyección mediante estudios y actividades relacionadas con la misma.
4. Promover y difundir los estudios relacionados con la calidad en todas sus facetas y contribuir a la formación y perfeccionamiento de expertos en su realización, a través de los diversos mecanismos a su alcance.
5. Crear y difundir un fondo bibliográfico.
6. Organizar congresos o reuniones y toda clase de cursos, estudios de investigación y otras actividades relacionadas con el tema.
7. Editar publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de bibliotecas especializadas en este tema.
8. Asesorar a las personas y organismos, tanto públicos como privados, sobre aspectos científicos y aplicaciones prácticas de estudios de mejora de la calidad.
9. Colaborar con organismos, entidades, centros o autoridades socio-sanitarias en el análisis y
búsqueda de propuestas de mejora de problemas relacionados con la calidad.
10. Establecer acuerdos de colaboración o integración con organizaciones que tengan fines similares de ámbito territorial más amplio y tengan el desarrollo de la calidad en el ámbito de la salud como fin.
11. Cualquier otra función relacionada con el campo específico de la evaluación y mejora continua de la actividad sanitaria.
Artículo 3º. – El domicilio se radicará en la Calle Río Valdeyernos, 8, 2º B 45007. Toledo.
Artículo 4º. – La asociación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5º. – La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6º. – La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 7º. – La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por entre un mínimo de cinco y un máximo de diez vocales.
Artículo 8º. – Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General Extraordinaria y durarán un período de dos años. Los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero podrán presentarse en candidatura conjunta o individualmente, las vocalías se presentarán individualmente para su elección. Dichos cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 9º. – Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 10º. – La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus miembros. Las reuniones serán convocadas con un mínimo de 7 días de anticipación y en la convocatoria se hará constar el Orden del día. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11º. – Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones.
Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes.
Artículo 12º. – El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la asociación, y será elegido entre profesionales de reconocido prestigio profesional en materia de calidad. Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en el Presidente de la asociación, sus funciones serán las siguientes:
1. Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
5. Dirigir los debates y orientar el desarrollo de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
6. Firmar, indistintamente del Tesorero, las órdenes de pago y documentos pertinentes.
7. Firmar mancomunadamente con el Tesorero cualquier apertura o cierre de toda clase de cuentas bancarias, imposiciones y retirada de fondos.
8. Proponer a la Junta Directiva la aceptación por parte de la asociación de aportaciones económicas, así como de cualquier otra donación ofrecida.
9. Velar porque la gestión de la asociación se haga con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea General.
El Presidente estará asistido por el Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13º. – El Vicepresidente de la Junta Directiva lo será también de la asociación y será elegido entre los profesionales con reconocida capacidad de gestión. Será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la asociación y sus actividades.
Ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto
directo con el Presidente de la asociación.
Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en el Vicepresidente de la asociación, sus funciones serán las siguientes:
1. Orientar y dirigir la marcha y el desarrollo de la asociación con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea General.
2. Proponer a la Junta directiva el establecimiento de acuerdos de colaboración con otras organizaciones, sociedades científicas, asociaciones de empresas, etc., centrados en el cumplimiento de la misión de la asociación.
3. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Selección y propuesta del personal empleado en la asociación.
5. Planificación, programación, ejecución y evaluación de las actividades y proyectos de la asociación.
6. Presentación, en las reuniones de los órganos de Dirección del informe de actividades y propuestas de proyectos.
Artículo 14º. – El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Será el responsable de la gestión del personal, de las relaciones con los socios y de las relaciones cotidianas de la asociación con su entorno.
Ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Vicepresidente y en concreto desarrollará las siguientes funciones:
1. Recibir, tramitar las solicitudes de ingreso y llevar el fichero y libro registro de socios.
2. Despacho de la correspondencia material y electrónica.
3. Envío de notas de prensa, comunicados y otros formatos de relación con los medios de comunicación.
4. Redacción y custodia de las actas de todas las reuniones.
Artículo 15º. – El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Dirigirá la contabilidad de la asociación, tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico y lo ejecutará:
1. Recaudando y teniendo bajo su custodia los fondos y valores de la asociación.
2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con la conformidad del Presidente.
3. Llevando el libro de estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 16º. – Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta le encomiende. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º. – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18º. – Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una al menos vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19º. – La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Asimismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20º. – La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
Artículo 21º. -Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a los planes científicos y a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Modificación de estatutos.
Artículo 22º. – Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 23º. – Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de la mayoría de 2/3, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de asistentes con derecho a voto y en caso de empate, decide el voto del Presidente.
Todo miembro numerario, que se encuentre al corriente de pago de las cuotas de la Asociación, tiene derecho a un voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, puede delegar su voto en otro numerario con derecho a voto.
Solamente se aceptará el voto delegado de los miembros que hayan realizado una autorización individual, en la que conste expresamente la fecha de celebración de la Asamblea para la cual se delega el voto acompañado de fotocopia del D.N.I. y cuyo titular se encuentre al corriente de pago de las cuotas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la asociación, disposición o enajenación de bienes o solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 24º. -Podrán formar parte de la asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar, que se identifiquen con los fines de la misma, siempre que reúnan las condiciones estipuladas en los presentes estatutos.
El ingreso en la asociación será solicitado mediante escrito dirigido a su Secretario, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que será la que acceda o deniegue la admisión. Las admisiones serán notificadas a la Asamblea General en la siguiente reunión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 25º. -La asociación se compone de diferentes tipos de miembros: numerarios, honorarios y patrocinadores.
Son miembros numerarios aquellos cuya solicitud se haya aprobado y estén al corriente en el pago de las cuotas.
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y disfrutarán de todos los derechos de los socios numerarios.
El miembro patrocinador es aquel que presta servicios relevantes o contribuye a sufragar económicamente a la Asociación. Pueden ser miembros patrocinadores personas físicas o jurídicas, aprobadas por la Junta Directiva. La admisión de patrocinadores será comunicada en la siguiente Asamblea General celebrada tras la admisión.
Artículo 26º. -Los miembros numerarios de la asociación gozarán de los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
2. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que se esté al corriente en el abono de sus cuotas.
3. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.
4. Ser informado de cuantas acciones o actividades promueva la asociación.
5. Utilizar los estudios y trabajos realizados por la asociación.
6. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
7. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
8. Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta directiva.
9. Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a esta condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 27º. -Serán obligaciones de todos los socios:
1. Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
2. Hacer efectivo el pago de la cuota anual, mediante domiciliación bancaria.
3. Comunicar a la asociación los cambios de domicilio y de datos bancarios.
4. Comunicar a la asociación la voluntad de cesar en la condición de asociado.
5. Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos por la Asamblea.
Artículo 28º. – Los miembros serán dados de baja en la asociación por algunas de las causas que a continuación se detallan, perdiendo en todo caso los derechos que pudieran tener en la misma:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por realizar alguna acción contraria a los intereses y fines de la asociación o por incumplimiento doloso de sus obligaciones, los miembros de la asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin haberse instruido previamente expediente sancionador por la Junta Directiva en el que deberá ser oído y su posterior aprobación en la Asamblea General, por mayoría simple.
3. Por falta de pago de la cuota durante un año, previa advertencia escrita y por correo certificado con acuse de recibo, del Secretario al interesado, causando baja automática a los treinta días de dicha notificación, si persiste la misma situación.
CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º. – El patrimonio fundacional de la asociación se fija en 1 (un) euro.
Artículo 30º. – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas anuales que se acuerden en la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria), a propuesta de la Junta Directiva.
2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 31º. – La asociación, a través de sus órganos sociales, tiene personalidad jurídica para adquirir y enajenar bienes de cualquier clase, debiendo dar a los mismos un fin no lucrativo, acorde con sus fines y previo acuerdo reglamentario de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 32º. – Las cuotas anuales serán abonadas a la asociación y siempre por adelantado.
Artículo 33º. – La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les podrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 34º. – El cierre del ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 35º. – Los presentes estatutos sólo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36º. – Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.
Artículo 37º. -En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, donándose a una asociación sin ánimo de lucro que determine la comisión liquidadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo que no esté previsto en los presente Estatutos, se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.